SCP 0152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0152/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

Conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, la suscrita Magistrada considera que en el presente caso, la tutela debió ser denegada en todo, sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, dado que de acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional que dan cuenta de los elementos fácticos, es innegable que en el caso había operado la caducidad para acudir a la justicia constitucional, -más de un año y dos meses-  e incluso, conforme la situación fáctica, existía una segunda causal reglada de improcedencia, pues de considerarse las impugnaciones de 11 y 12 de julio de 2018 como últimas actuaciones, de todas formas las mismas se encontraban pendientes de resolución, concurriendo la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, razones estas que sustentan el criterio de la presente disidencia, conforme se tiene anteriormente explicado.