SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0091/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0091/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que sostuvo una relación laboral con el SEDECA de Tarija, desde el 4 de junio de 2007, desempeñando sus funciones bajo diferentes contratos de trabajo, el último, lo suscribió con una vigencia del 1 de enero hasta el 8 de marzo de 2018, como mecánico tornero; fecha en la que concluyo su relación laboral.

Con el argumento de que su contrato había finalizado, la empresa empleadora le manifestó que ya no podía continuar trabajando en la misma; por lo que se produjo su desvinculación laboral; haciendo constar que al momento de su despido no había cobrado sus beneficios sociales, a efectos de viabilizar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social disponga la reincorporación a su fuente laboral, en la vía administrativa.

Agregó que ante el despido injustificado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, instancia que luego de los trámites pertinentes y de celebrada la audiencia de rigor, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 49/18 de 8 de junio de 2018, disponiendo su restitución a igual cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le correspondan.

Con la referida Conminatoria se notificó al SEDECA de Tarija, el 19 de junio de 2018, empero, no fue cumplida por la autoridad demandada, lo que motiva la interposición de la presente acción de amparo constitucional; aclarando que el empleador es una institución pública regida por la Ley General del Trabajo, por mandato de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, y por ende, incorpora a los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, a dicha normativa y a sus normas complementarias.