SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0091/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa del Director del SEDECA de Tarija, Gustavo Donaire García, de dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 49/18, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a través de la cual, se dispuso que dicha autoridad, reincorpore en sus funciones a Yorye Miguel Vega Espinoza; incumplimiento que persistió hasta la realización de la audiencia de la presente acción de amparo constitucional bajo el argumento que la referida fue impugnada ante la judicatura laboral.
En ese orden, a objeto de resolver la problemática planteada por el accionante, corresponde la aplicación de la línea jurisprudencial desarrollada en la SCP 0015/2018-S4, que asume la jurisprudencia contemplada en la SCP 0177/2012, la cual establece que con el objetivo de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de determinar si el retiro se justifica o no; para que de acuerdo a ello, se proceda a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la instancia constitucional, en caso de resistencia por parte del empleador a su cumplimiento, medida adoptada con el fin de garantizar la ejecución inmediata de un acto administrativo a través de la jurisdicción constitucional.
Se aclara sin embargo, que la indicada protección no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más dedicada a la ejecución de decisiones administrativas; ni se la atribuya a este Tribunal, funciones coercitivas para el cumplimiento de las mismas; sino que se constituye en un mecanismo inmediato para el restablecimiento de los derechos fundamentales al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, a través de la materialización efectiva del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, con el consecuente pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan; tomando en cuenta que el empleador, mantiene la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional para demostrar una posible ilegalidad de la resolución de conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo.
Es así que, ingresando al análisis del caso venido en revisión, se advierte que la autoridad demandada, en su condición de Director del SEDECA de Tarija, pese a haber sido legalmente notificado con la Conminatoria de Reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, se resistió a dar cumplimiento a la misma; y en lugar de ello, interpuso un recurso de impugnación ante la judicatura laboral, instancia jurisdiccional de la cual no se tiene constancia de pronunciamiento alguno al respecto.
En consecuencia, la persistencia en la actitud de la citada autoridad, de incumplir la decisión emanada por dicha instancia administrativa laboral, obligó al impetrante de tutela, a interponer la presente acción de amparo constitucional, solicitando su cumplimiento, y por ende su restitución al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedido, por considerar que se vulneraron sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral; resultando como consecuencia de todo lo argumentado, que la presente acción de defensa se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de ser protegidos en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen surge únicamente con la finalidad de que se ordene el cumplimiento de la señalada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso que pudieran suscitarse en la judicatura ordinaria laboral, a la culminación del procedimiento iniciado por parte del empleador.
Lo señalado precedentemente, responde al mandato contenido en el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, donde dispone que la conminatoria de reincorporación, a partir de su notificación, se convierte en obligatoria en su cumplimiento, y no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible acatamiento inmediato por la autoridad demandada.
Entonces, de acuerdo con los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho y en aplicación de los principios de favorabilidad y estabilidad laboral, se determina que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo que dispone el art. 49.III de la citada Ley Fundamental, es de aplicación directa e inmediata, conforme establece el art. 109.I de la referida Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, que asegura su subsistencia y la de sus dependientes, al Estado le corresponde adoptar una serie de políticas sociales; así como, medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, destinadas a garantizar un trabajo estable, protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, se advierte que resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante y la obligatoriedad del cumplimiento inmediato de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, por parte de la autoridad demandada, por cuanto se resistió a cumplir la misma, a pesar de haber tenido pleno conocimiento de dicha decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR