SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0091/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0091/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gustavo Donaire García, Director del SEDECA de Tarija, a través de su representante legal, en audiencia, expresó que el peticionante de tutela pretende su reincorporación laboral bajo el argumento de haber sido indebidamente despedido, motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija; instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación a favor del trabajador, a su fuente laboral; Resolución que fue oportunamente impugnada por SEDECA de Tarija ante la judicatura laboral; argumentando que la referida Conminatoria no se encontraba debidamente fundamentada ni motivada, porque no explicó las razones jurídicas con relación a la vulneración del derecho al trabajo, tomando en cuenta que el supuesto afectado suscribió un contrato a plazo fijo el 2008 que finalizó el 8 de marzo de 2018; en virtud a lo cual, el ahora accionante implícitamente consciente la vigencia temporal de dichos documentos, pues la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, tampoco dispuso la conversión de los contratos de carácter eventual en una relación laboral indefinida.

Dichos extremos fueron expuestos en la impugnación interpuesta por su parte, expresando además que al existir un conflicto de intereses de carácter obrero patronal, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social carecía de competencia para resolver el mismo, debiendo el interesado acudir ante la judicatura laboral, que es el órgano competente para conocer y resolver el problema jurídico planteado, como emergencia de la aplicación las leyes laborales al caso concreto; siendo que, consideran que el trabajador no debió acudir directamente ante las autoridades administrativas. En consecuencia, el SEDECA de Tarija, optó por la impugnación de la Conminatoria pronunciada por la instancia administrativa laboral del referido departamento, tomando en cuenta que el trabajador procedió a cobrar su finiquito el 2016, reincorporándose nuevamente a su fuente laboral el 2017, y el último de los contratos laborales se suscribió el 2018, existiendo por lo tanto, solamente dos contratos consecutivos, resultando por consiguiente inviable la reincorporación.

Manifestó que el trabajador fue sometido a un proceso administrativo interno por incumplimiento al contrato de trabajo al haber sido sorprendido en estado de ebriedad, en el cual, por un error en el que incurrió el abogado de la institución a tiempo de emitir la resolución jerárquica, se consignó como fecha, el 20 de febrero de 2017, cuando lo correcto era el 20 de febrero de 2018; en la que se dispuso la destitución del ahora impetrante de tutela, por haber adecuado su conducta a una de las causales estipuladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) –de 8 de diciembre de 1942–. Por esta razón, aseveran que el SEDECA de Tarija no vulneró ningún derecho al destituir al trabajador infractor, sino que por el contrario, cumplió con el debido proceso.