Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0041/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
confirmar
El suscrito Magistrado, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0041/2019-S2 de 1 de abril; por cuanto considera que se debió confirmar lo dispuesto por el Tribunal de garantías y denegar la tutela impetrada. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasa a exponer los fundamentos de dicha disidencia:
- confirmar
- II
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso’”
- conservar el orden público