Sentencia Constitucional Plurinacional: 0041/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
conservar el orden público
Por lo que, si bien la accionante goza de protección constitucional por su estado de embarazo; no es menos evidente, que alteró el orden público al ocasionar riñas en vía pública, motivando que el funcionario policial proceda a su arresto, cumpliendo con su misión de conservar el orden público, actuando correctamente; de manera que, conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en la Fundamentación del presente Voto, la medida de privación de libertad adoptada por el funcionario policial era procedente en cumplimiento de la misión que tiene la Policía Boliviana atribuida no solo por la Constitución Política del Estado sino por su Ley Orgánica.
Asimismo, lo fundamentando por la demandante de tutela respecto a que el arresto denunciado se encuentra fuera del marco legal en vigencia, sustentando su decisión en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0045/2014 de 3 de enero, la misma no es aplicable al caso de autos pues está referida a otro hecho fáctico, como es el arresto ilegal por contravención de tránsito; y en la cual, los funcionarios policiales en lugar de emitir la correspondiente boleta de infracción por la contravención realizada por el peticionante de tutela (conducir su vehículo motorizado en una zona restringida), se extralimitaron en la sanción aplicada.
- confirmar
- II
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso’”
- conservar el orden público