Sentencia Constitucional Plurinacional: 0041/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0041/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa

Ahora bien, la decisión por una u otra categorización, respecto a las conductas sancionables, que como dijimos corresponde al legislador, permite, a partir de la consideración de los hechos sociales, establecer procedimientos sancionatorios distintos y proporcionales al bien jurídico tutelado, pues se reitera, siendo que es al legislador a quien le compete la creación o identificación de nuevos hechos punibles, esa labor se cumple asimilando la intensidad con que la Constitución protege a los bienes jurídicos, de ese modo aquellos protegidos con mayor vigor, como son la vida, la salud, la educación, la democracia, la propiedad, merecen proporcional calificación como delitos; mientras que otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa. En síntesis, si bien el legislador tiene atribuida la función de categorizar las conductas antijurídicas como delitos o infracciones, ello viene predeterminado por la gravedad social que esos hechos implican, desde la perspectiva de la constitución.