SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 29 y vta., señalando: a) Al concluir la audiencia de medida cautelares de 26 de octubre de 2018, quien es ahora accionante Sergio Macías Andrade, no apeló la Resolución dictada. La apelación mencionada fue presentada el 29 de igual mes y año, como se muestra en el expediente procesal; b) En ningún momento se rehusó a remitir la apelación al Tribunal de alzada, demostrando los motivos que impidieron que cumpla la remisión: 1) El 29 de octubre de 2018 se encontraba en Cochabamba cumpliendo con el Plan de Descongestionamiento en el “Penal de San Sebastián”; 2) El 30 de igual mes y año se ausentó a la ciudad de Sucre para rendir examen al cargo de Juez, convocado por el Consejo de la Magistratura cursante a fs. 21; 3) El 31 del mes y año citados, se encontraba con audiencias en Cochabamba y autorización de atención médica de urgencia, como cursa a fs. 23, que a pesar de ello, aquel día emitió el decreto al memorial de apelación a la medida cautelar dispuesta; y, 4) El 1 de noviembre de 2018 señala que continua con atención médica y audiencias en Cochabamba con detenidos como cursa a fs. 25; c) Desde el 31 de octubre del año señalado, el expediente se encuentra en Secretaría del Juzgado a la espera de que el apelante provea el material necesario para que este sea remitido al Tribunal de alzada. Ante la incomparecencia de la parte interesada, el mismo Juez tuvo que correr con los gastos económicos para que el expediente sea enviado al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 6 de noviembre de 2018, el cual se encuentra radicado desde el 8 del mes y año referido en la Sala Penal Primera, como se evidencia a fs. 28; y, d) El apelante sería el único responsable de la demora por no haber provisto el material necesario para el envío del expediente al citado Tribunal.