SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari  del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 001/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 31 vta. a 36, denegó la tutela impetrada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de 26 de octubre de 2018, la defensa técnica de Sergio Macías Andrade, luego de solicitar enmienda y complementación de este, anuncian que apelarían a aquella Resolución. Impugnación que fue presentada y concedida, mediante Auto de 31 del mismo mes y año; ii) De acuerdo con el Instructivo 26/2018 15 de octubre, emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló audiencias los días 30 de octubre, 7, 9, 13 y 20 de noviembre de 2018 en los distintos penales del departamento; iii) El Juez hoy demandado, en cumplimiento del Instructivo 26/2018, señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y una salida alternativa a juicio oral a favor de Sergio Macías Andrade, para el 7 noviembre de 2018 a horas 10:00 en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba (fs. 63 del expediente original); iv) Sergio Macías Andrade nunca proveyó los recursos necesarios para la remisión de las actuaciones al Tribunal de alzada, ya que el expediente se encontraba para remisión desde el 31 de octubre de 2018; v) El accionante fue sometido a una audiencia judicial en la cual, mediante Resolución se determinó su detención preventiva en audiencia de 26 de dicho mes y año, por los presupuestos procesales establecidos en los art. 234 y 235 del CPP. Además que la Resolución fue apelada el 29 de igual mes y año; vi) El Secretario del Juzgado, no dio conformidad a lo previsto por el art. 94.I.15, concordante con el art. 95 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en remitir el expediente al Tribunal de alzada en el plazo establecido. Debido a la programación de audiencias en distintos recintos penitenciarios de acuerdo al Instructivo 26/2018 emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, además de que el Juez tuvo que hacerse presente en la ciudad de Sucre para rendir examen de acuerdo a convocatoria del Consejo de la Magistratura. Razón por la que por motivos de fuerza mayor no se remitió el proceso en veinticuatro horas, conforme lo determinado en el art. 251 del CPP, además de la falta de interés de la parte afectada en proveer los medios necesarios para la remisión de éste; vii) El simple hecho de que el expediente no haya sido remitido en el plazo fijado, no vulnera en lo absoluto el derecho a la vida, locomoción o integridad física de Sergio Macías Andrade y de considerar que existe alguna omisión al no haberse remitido el cuadernillo de apelación en el plazo establecido por ley, la parte accionante debió acudir a la vía correspondiente para hacer respetar los derechos supuestamente vulnerados; y, viii) La autoridad demandada en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso y mucho menos a la libertad del accionante; al contrario, su procesamiento se debe a un proceso legalmente instaurado y guarda detención preventiva en virtud a una decisión judicial y con mandamiento legalmente expedido por autoridad competente por estar involucrado en la comisión de un hecho delictivo, de tal manera que es imposible tutelar la acción de libertad impetrada por Sergio Macías Andrade.