SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo: 1) La notificación con la decisión a los demandados, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SEDEGES con la finalidad de que funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se constituyan en el domicilio de AA, zona Villa El Carmen, para la verificación del estado de los menores NN y MM y se efectúen los correspondientes estudios psicológicos conjuntamente el SEDEGES para que se proceda a un estudio biopsicosocial; y 2) Se ponga en conocimiento del Juez Público de Familia Doceavo del indicado departamento, Juez de la causa familiar, ello en mérito a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo señalado por el accionante, existe un Juez natural que conoce la demandad de divorcio entre él y AA; empero, no se demostró la finalidad de la acción de libertad reconocida en el art. 125 de la CPE; ii) En relación con el derecho a la vida y su tutela a través de dicha acción, la SC “37/2014” estableció que la misma es susceptible de protección a través de la acción de libertad únicamente cuando este estrechamente vinculada con el derecho a la libertad, extremo que no fue demostrado por el impetrante de tutela más aún si éste retiró la referida acción de defensa; y, iii) En mérito a los mencionados antecedentes determinó rechazar la acción de libertad; sin embargo, estableció que no debía desconocerse el derecho de los menores respecto a que estarían sufriendo alguna violencia por parte de la progenitora, pese a que dicho extremo tampoco fue demostrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR