Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en proceso de divorcio con su expareja AA, hoy demandada, quien como madre de su hijo NN vive con él mientras se dicte resolución de medidas provisionales dentro de dicha acción familiar, se enteró que el aludido niño fue agredido físicamente y amenazado por el hermano de la nombrada, CC, actualmente codemandado, extremo que fue de conocimiento de aquélla; sin embargo, en lugar de precautelar por el bien jurídico superior vida, la integridad física y la salud de su hijo, lo botó de su casa, circunstancias que se hicieron constar en el expediente judicial de divorcio y por las que considera que la vida, la salud, integridad física y psicológica de su hijo están en riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR