SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

III.2.

A efectos de verificar la denuncia del accionante respecto al riesgo en el que se encuentra la vida, integridad física y psicológica de su hijo por las acciones y omisiones en la que hubieren incurrido los codemandados AA –madre del menor– y CC –tío del menor–, debe aclararse, que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional el derecho a la vida, al ser un derecho fundamentalísimo del cual emergen o dependen los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, es tutelable vía acción de libertad no obstante no se encuentre vinculado de modo alguno con el derecho a la libertad, regla que no puede admitir excepción alguna más aun tratándose de la protección del derecho a la vida de niñas, niños o adolescentes; en consecuencia, uno de los fundamentos por los que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada referido a la naturaleza de la acción de libertad no es correcto.

Ahora bien, en lo que respecta al fondo de la denuncia planteada por el impetrante de tutela en representación de su hijo NN, se advierte que no obstante que aludió a que la vida de dicho menor está en riesgo y que sus derechos a la integridad física, psicológica, a la salud, al habitad y a la vivienda fueron vulnerados, no se tienen mayores elementos que permitan tener certeza de los hechos denunciados y así poder adoptar una determinación al respecto. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que por la naturaleza de los hechos, y tomando en cuenta que el propio accionante aseveró que las circunstancias relatadas fueron puestas a conocimiento del Juez que sustancia la causa de divorcio, es dicha autoridad a quien le corresponde, como principal y directo garante del ejercicio de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se vean afectados a causa de los procesos familiares en los que sus intereses están en juego, determinar las medidas necesarias a fin de resguardar a los menores, NN y MM, en mérito a una evaluación de los antecedentes y a las pruebas aportadas en dicho proceso.