Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 403 a 410 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, las garantías del fuero sindical y el debido proceso; sin embargo, no comparte acerca de la denegatoria de la tutela en relación a los sueldos devengados, por lo que disiente en cuanto al fundamento jurídico en función al cual la Resolución aludida, denegó la tutela, por lo que emite el presente Voto Disidente bajo las siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, en revisión resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 403 a 410 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, las garantías del fuero sindical y el debido proceso y DENEGAR la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución del accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la justicia constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
La Resolución objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la conminatoria de reincorporación laboral en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto al impetrante de tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018 de 16 de febrero, emitida a su favor por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual conminó a la a la empresa hoy demandada a la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral con reposición de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 0060/2019-S1 de 3 de abril
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional
- II.3. Lo resuelto por la
- II.4. Análisis del caso concreto