Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la                      SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 403 a 410 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER  la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, las garantías del fuero sindical y el debido proceso; sin embargo, no comparte acerca de la denegatoria de la tutela en relación a los sueldos devengados, por lo que disiente en cuanto al fundamento jurídico en función al cual la Resolución aludida, denegó la tutela, por lo que emite el presente Voto Disidente bajo las siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, en revisión resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 403 a 410 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER  la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, las garantías del fuero sindical y el debido proceso y DENEGAR la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución del accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la justicia constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Resolución objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la conminatoria de reincorporación laboral en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto al impetrante de tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0060/2019-S1 de 3 de abril, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018 de 16 de febrero, emitida a su favor por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual conminó a la a la empresa hoy demandada a la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral con reposición de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan.