SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 65 a 68, en la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados procedan a la reconexión del servicio de agua al domicilio de la impetrante de la tutela; de acuerdo a los siguientes argumentos:          a) Que la hoy accionante interpuso su acción tutelar en su calidad de vecina y socia de la OTB Ironcollo Central; b) Respecto a la legitimación pasiva, la misma se encuentra debidamente acreditada; toda vez que, la impetrante de tutela identificó a Ángel Padilla Mamani y a Mariela Fernanda Soria Rivas, como ex Presidente y Secretaria de Actas de la OTB Ironcollo Central; c) En relación a la falta de legitimación pasiva observada por los aludidos demandados, a través del “Acta de compromiso de buen comportamiento con la OTB Ironcollo Central” (sic) se tiene que la reunión de 6 de mayo de 2018, estuvo encabezada por el Directorio de esa entidad, de manera concordante la demandada en audiencia manifestó que en “reunión” se determinó sancionar a la ahora demandante de tutela con el corte de servicio de agua potable; d) En base a los antecedentes expuestos y a la verificación realizada concluye que evidentemente se restringió el derecho al agua de la hoy accionante; e) Por otro lado, respecto a lo alegado por el “presidente electo”, pero no posesionado, este no se puede excusar bajo ese argumento de viabilizar la reconexión del servicio de agua a la impetrante de tutela; y, f) En relación a la excepción del principio de subsidiariedad, éste se encuentra superado en razón que el art. 20 de la CPE, establece que el derecho al agua es un derecho humano, asimismo, en razón al estado de gestación de la hoy accionante y a que la misma se encuentra a cargo de sus hijos pequeños, en ese sentido una asamblea de vecinos no puede cortar su acceso bajo el argumento de imponer una sanción por el supuesto mal comportamiento de la demandante, pues se constituye en “fuente de vida, salud y alimentación” para la aludida y su familia.