SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietaria de un inmueble ubicado en la localidad de Ironcollo del municipio de Quillacollo, y desde el año 2011 es socia de la OTB, gozando de los servicios públicos, entre ellos el de agua potable; en ese contexto, el 25 de abril de 2018, mientras se desarrollaba una reunión de la referida OTB, una de las vecinas con las que tiene problemas de tipo personal, hizo uso de la palabra y en ese marco expuso los mismos; al respecto, el Directorio de la citada Organización señaló que al ser la accionante una persona problemática le podrían cortar el agua; por lo que, pusieron a consideración y todos los vecinos votaron porque se imponga esa sanción y se realice el corte el 29 de igual mes y año por el periodo de tres meses; todo ello, sin considerar que sus problemas personales con la aludida vecina no tienen relación con la injusta sanción que le fue impuesta.

Llegada la fecha anunciada, la Directiva de la OTB integrada por Ángel Padilla Mamani, Lucia Camacho, Elio Adalid Garro Torrico y “Teresa”, se constituyeron en su inmueble con otros “300 socios”, quienes la amenazaron con picotas, palas y hachas, para luego proceder a cavar y cortar la conexión del servicio de agua, desoyendo sus suplicas; después de ello, ingresaron sin ningún tipo de autorización a su inmueble, le quitaron el teléfono celular, al mismo tiempo la insultaban, sin considerar que se encontraba en estado de gestación y que es madre de cuatro niños pequeños.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2018 a solicitud de Ángel Padilla Mamani, se apersonó a su domicilio el encargado del alcantarillado, a quien solicitó nuevamente que le restituyera el servicio, pero en lugar de ello aparecieron otros vecinos quienes además de insultarla la amenazaron de hablar con otras OTB para que no le permitan que se asocie con ellos, esto en caso de que salga de la que actualmente pertenece.

Al respecto, el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; asimismo, el art. 20 de la referida Norma Suprema señala que “toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad…″; en ese marco, la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, señaló que “los derechos referidos son inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que están previstos como derechos fundamentales, motivo por el cual nadie puede proceder al corte arbitrario de los mismos” (sic).

Por otro lado, refiere la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, aludiendo al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0291/2015-S1 de 2 de marzo y 0226/2016-S2 de 21 de marzo; de igual manera, señala la excepción al mismo principio respecto a los grupos vulnerables, citando al efecto la SCP 1631/2012 de 1 de octubre; replica lo propio respecto al daño irreparable, haciendo referencia a la SC 1770/2011-R de 7 de noviembre.

Finalmente, en virtud al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita la aplicación de “la medida cautelar necesaria para evitar las amenazas” de las que denuncia ser objeto, “…prohibiendo a la OTB o a algún vecino emitir criterios antelados de su persona o de su modo de vida, así como hablar con otras OTB…”.