SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 008/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 33 vta. a 35 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante no impetró la cesación a su detención preventiva, tampoco la reposición del cuaderno procesal y no informó que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes de dicho departamento omitió la remisión de antecedentes de la detención preventiva, a fin de que sea atendido por la autoridad demandada; b) La pretensión de Fernando Faldin Aponte vía acción de libertad es que se revisen presuntas irregularidades del debido proceso, relacionada a la reposición del expediente y solicitud de cesación de la detención preventiva que no corresponden ser conocidas a través de la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional conforme al principio de subsidiariedad; y, c) No se encuentra su vida en peligro, no esta siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, es mas se encuentra con acusación fiscal en procedimiento ordinario, en todo caso el accionante debe activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar y solicitar el señalamiento de la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y la reposición del expediente, una vez agotados éstos, y en caso que continúe la aducida lesión, recién acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional como medio idóneo para reparar las posibles conculcaciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11