SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de septiembre de 2016, se encuentra ilegal e indebidamente detenido en la Carceleta de Warnes de Santa Cruz, por orden de la Jueza de Instrucción Penal de ese Municipio, por lo que reunió elementos de convicción para demostrar que no concurren los motivos que fundaron su detención, pero no pudo pedir la cesación de su detención preventiva porque no aparece su expediente; realizó varias solicitudes de desarchivo del mismo y no le dan ninguna solución.
Así también, la Jueza supra citada sin realizar audiencia conclusiva remitió la acusación del Ministerio Público al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en un expediente que consta solo de 4 fs., el ahora demandado decretó la radicatoria de “12 de septiembre” de 2018, y evidenciando que en el requerimiento conclusivo de acusación, numeral 8 versa sobre su situación jurídica, y no exigió al Juzgado remitente la entrega del acta de audiencia de medida cautelar, alegando que con este accionar se encuentra con detención indebida por “inobservancias” y no hay recurso legal para evitar que se lesionen sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11