SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que no pudo impetrar la cesación de su detención preventiva alegando que su expediente no se encuentra a la vista, y que habiendo efectuado varias solicitudes de desarchivo a la Jueza de la causa, ésta no le dio ninguna solución, así también que la referida autoridad sin realizar audiencia conclusiva remitió la acusación del Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en un legajo que consta solo de 4 fs., instancia que decretó la radicatoria de la causa el 15 de octubre de 2018, y no exigió se envíe el acta de audiencia de medida cautelar y todo el expediente; considerando que con ese accionar se encuentra con detención indebida no existiendo recurso legal para evitar que se sigan vulnerando sus derechos.

Ingresando al examen de la problemática planteada y de la revisión de antecedentes se advierte que no cursa en obrados solicitud de cesación a la detención preventiva que hubiere presentado la parte peticionante de tutela a efectos que la autoridad demandada conjuntamente con los demás miembros del referido Tribunal de Sentencia Penal Primero, asuman las medidas que fueren necesarias para atender y efectivizar su pedido, así como tampoco demostró que la falta de remisión de actuados –acta de audiencia de medidas cautelares– le haya impedido solicitar la cesación de su detención preventiva, o que dicho pedido le hubiere sido negado de forma expresa por tal motivo; por cuanto, en conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó respecto a los presupuestos de activación de la acción de libertad, se concluye que no se advierte lesión de los derechos alegados, toda vez que, –se reitera– el accionante no dio a conocer su solicitud de cesación a su detención preventiva al mencionado Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, donde fue radicada su causa, a efectos que determine sobre su situación jurídica actual y considere las medidas necesarias ante la presunta falta de actuados que son necesarios para su consideración, por cuanto, este Tribunal no puede fallar basándose en suposiciones y presunciones subjetivas del ahora peticionante de tutela, ya que las determinaciones deben emitirse con la certidumbre y certeza plena si evidentemente existió o no la vulneración de derechos fundamentales, por lo que es sobre la base de éstos argumentos supra descritos que corresponde denegar la tutela impetrada respecto a esta problemática venida en revisión.

Ahora bien, en cuanto a la presunta falta de notificación con el decreto de radicatoria a la Fiscalía y las partes para que presenten las pruebas de cargo y descargo respectivamente, considerando que el acto denunciado no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante y al no encontrarse el mismo en estado de indefensión, corresponde denegar la tutela impetrada, toda vez que no concurren los presupuestos para ingresar a analizar el debido proceso vía acción de libertad (SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto).

Por último, en cuanto a las presuntas irregularidades en que hubiera incurrido la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz en el proceso penal de referencia, ante la inconcurrencia de los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad (SCP 0385/2018-S4), y a su vez considerando que esta autoridad no fue demandada en la presente acción tutelar (falta de legitimación pasiva) no corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.