Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2019-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2019
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De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de ésta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo únicamente la restitución de la accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados y demás beneficios sociales, denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.
Contrariamente a lo sostenido, en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia, ha establecido que “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495,…”; razonamientos que la suscrita comparte y acogió de manera uniforme en anteriores fallos; en tal sentido, se tiene que, la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral; puesto que, la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
Así se tiene que, la SCP objeto de esta disidencia se apartó de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este voto disidente, disponiendo que solo se dé cumplimiento en parte a la conminatoria de reincorporación, que dispuso que se reincorpore a la accionante a su mismo puesto laboral y con el mismo salario; empero, no sucedió lo mismo en relación a los sueldos devengados.
Consecuentemente, la suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0113/2019-S1 de 10 de abril, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA 026/2018 de 27 de marzo, emitido por la Jefatura departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual se conminó al empleador, que en este caso fue el SSU del referido departamento -hoy demandado-, a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral con reposición de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan.
- SCP 0113/2019-S1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador,
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- II.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación.
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0113/2019-S1 de 10 de abril
- II.5. Análisis del caso concreto
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