Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2019-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2019
II.5. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela denuncia que Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General del SSU de Cochabamba, lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, el 9 de febrero de 2018 de forma verbal la despidió de su fuente laboral, arbitrariamente y sin que exista causa justificada; una vez denunciado este extremo ante la Jefatura departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA 026/2018 de 27 de marzo, conminando su reincorporación a su fuente laboral más el pago de salarios devengados, sin embargo, la citada autoridad del SSU de Cochabamba no dio cumplimiento a dicha conminatoria.
- SCP 0113/2019-S1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador,
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- II.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación.
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0113/2019-S1 de 10 de abril
- II.5. Análisis del caso concreto
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