SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero Sociedad Anónima (SA), contra Rosa Pommier Suárez, fue designada como martillera en su condición de Notaria de Fe Pública Novena de Trinidad departamento de Beni; llevando adelante la audiencia de remate, el 12 de octubre de 2017, oportunidad en la que, la mencionada entidad financiera demandante se adjudicó el inmueble urbano en la zona del Parque Industrial Pesado, manzano M-7, lote 1C, de 4 087 m², por un valor de Bs2 854 936,38 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y seis 38/100 bolivianos), emitiendo acta de adjudicación el 16 de igual mes y año; por lo que, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento mencionado, la regulación de sus honorarios, pidiendo se tenga presente lo previsto en el art. 428 del Código Procesal Civil (CPC); emitiéndose el Auto de 17 de octubre de 2018, que estableció el pago de Bs57 098,72 (cincuenta y siete mil noventa y ocho 72/100 bolivianos).
Ante dicha determinación, el Banco Ganadero SA, interpuso recurso de apelación, alegando que la determinación judicial por la cual se reguló honorarios, resultó equivocado y atentatorio a sus derechos, exigiendo recién en esa instancia que se aplique el arancel previsto en el Reglamento de Martilleros Judiciales a una función realizada conforme a los alcances de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014–; sin embargo, pese a la falta de argumentos del recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista 40/2018 de 08 de marzo, que en franca vulneración del deber de fundamentación realizó una errónea interpretación respecto a las normas legales aplicables a la función notarial, determinando revocar el Auto de 17 de octubre de 2017, empleando el Reglamento de Martilleros Judiciales a actuaciones emergentes en la Ley del Notariado Plurinacional; lesionando de esta forma el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; toda vez que, no se realizó un análisis exhaustivo de los antecedentes procesales, pues no se pronunciaron sobre el fondo del conflicto circunscrito a determinar la normativa aplicable a la labor de los martilleros judiciales, no habiéndose tomado en cuenta los medios probatorios a tiempo de plantear su respuesta al recurso de apelación, que acreditan que fuese aplicable el arancel del notariado, respecto a las funciones desempeñadas en audiencias de remate por parte de los notarios de fe pública, desconociendo la normativa vinculada a dicha labor e interpretando de forma arbitraria el principio de supletoriedad y de seguridad jurídica, sometiendo a los notarios a un ámbito normativo propio del órgano judicial; transgrediendo además de esta forma los derechos a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a una remuneración justa.