SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

III.2.  De los alcances del derecho de acceso a la información

El art. 21.6 de la CPE, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; en ese contexto, la SC 0788/2011-R de 30 de mayo, reiterada por la                SCP 0719/2018-S4 de 30 de octubre[2], en el Fundamento Jurídico III.2, señala que:

…la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas (…)