SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

           De la revisión de obrados, se tiene que el accionante, acude a la presente demanda tutelar, con la finalidad que la autoridad demandada, informe porqué se redujo la carga horaria de ciento doce a ochenta y ocho horas; además que brinde información, respecto a la existencia de algún maestro que cuente con carga horaria de más de ochenta y ocho horas “…especialmente más de ciento doce horas sin que se dé a conocer el nombre del maestro…” (sic).

           De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que el impetrante de tutela mediante Notas de 25 de junio de 2018, solicitó información respecto a la reducción de su carga horaria laboral y si había algún maestro que cuente con carga horaria superior a las ochenta y ocho horas, siendo respondidas por la Directora Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante cartas de igual fecha, haciendo referencia que al incumplimiento del Reglamento de Escalafón DS 04688, la RM 001/2018 y las normas generales de la gestión educativa y escolar, se rebajó la carga horaria que ejercía irregularmente de ciento doce horas; en el entendido, de que se encontraba vulnerando el indicado Reglamento del Escalafón; asimismo, señaló que no puede extender información, sobre ningún profesor, dado que el peticionante de tutela, no sería representante de ninguno de ellos.

           Por otro lado, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, reiterada por la SCP 0088/2018-S2  de 23 de marzo, estableció que las autoridades lesionan el derecho a la petición, cuando la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, se presenta la negativa de recibirla, se obstaculiza su presentación o si la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.