SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 72 a 76, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del trabajador René Chávez Meneses al último cargo que desempeñaba en la empresa “Maya Mac Lean Casa S.R.L.”, así como el pago de sus salarios devengados y otros derechos que le correspondan hasta el momento de su reincorporación efectiva, bajo los siguientes fundamentos: a) El trabajador fue despedido intempestivamente y sin justificación de su fuente de trabajo, sin cumplir con lo dispuesto en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, es decir, mediante la sustanciación de un proceso administrativo interno; b) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 060, ordenando la restitución del trabajador a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; c) La conclusión de la relación laboral no fue resultado de la sustanciación de un proceso administrativo interno ni penal, conforme a los procedimientos establecidos para el efecto, pese a que se hizo referencia de las causales del art. 16 de la mencionada Ley y 9 de su Reglamento; y, d) La empresa demandada, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, pronunciada por la dicha instancia administrativa laboral, hasta la realización de la audiencia de amparo constitucional lo cual fue corroborado por la representante de la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR