SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Margarita Mac Lean Estrada, en representación legal de la empresa “Maya Mac Lean Casa S.R.L.”, mediante informe escrito de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 66 a 69, ratificado en audiencia, manifestó que el despido al accionante se encuentra plenamente justificado porque cometió las infracciones estipuladas en los arts. 16 incs. b) y e) de la LGT; y, 9 incs. b), e) y g) de su Decreto Reglamentario; habiendo remitido dicha información a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; entidad que posteriormente, dictó la Conminatoria de Reincorporación, vulnerando los principios jurídicos del debido proceso y el derecho a la defensa, en desmedro de los intereses de la citada empresa, al haber omitido pronunciarse respecto al memorial de 6 de julio de 2018, mediante el cual, solicitaron la declinatoria de competencia, adjuntando prueba suficiente que justifica el despido; limitándose a señalar en su resolución, que el trabajador a objeto de hacer valer sus derechos, acudió ante la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, pidiendo su reincorporación, declarando que esta instancia administrativa, es competente para resolver conforme a derecho la denuncia formulada; sin haber valorado los argumentos expuestos por la empresa, especialmente los referidos a la existencia de hechos controvertidos, que debieron ser resueltos en la vía ordinaria y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo; por lo que instó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR