SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la empresa “Maya Mac Lean Casa S.R.L.” de Cochabamba, en calidad de carpintero, el 2 de febrero de 2009; sin embargo, el 28 de junio de 2018, se le entregó un memorándum de despido suscrito por la Presidenta de la empresa, quien de manera unilateral, procedió a su desvinculación laboral sin que medie ninguna causal que justifique tal decisión, aprovechando que se encontraba haciendo uso de su vacación, sin considerar que se trata de un empleado antiguo de la mencionada empresa, en la que se desempeñó en dos etapas; la primera, del 1 de enero de 1977 al 3 de enero de 2009, fecha en la cual se le canceló su finiquito; y la segunda, del el 2 de febrero de 2009 al 28 de junio de 2018; cuando se produjo el despido intempestivo de su fuente laboral, habiendo transcurrido desde entonces nueve años y cinco meses de labor continua, sin previo proceso administrativo interno y sin que medie ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) –Ley de 8 de diciembre de 1942–, vulnerando su derecho al trabajo y otros que de él derivan.

Ante este atentado a sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación, conforme estipulan las normas laborales vigentes; instancia que luego de los trámites de rigor y el señalamiento de audiencia, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 060 de 13 de julio de 2018, mediante la cual, dispuso que la empresa “Maya Mac Lean Casa S.R.L.” proceda a su reincorporación, al último cargo que desempeñaba el momento de su desvinculación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de la restitución efectiva; otorgando un plazo de 3 días para su cumplimiento, computables a partir de la respectiva notificación.

Manifestó que una vez notificada la “Maya Mac Lean Casa S.R.L.” el 19 de julio de 2018, con la referida conminatoria de reincorporación, se constituyó en instalaciones de la señalada empresa, para reincorporarse a sus labores; sin embargo, recibió como respuesta de la misma, que no sería readmitido en sus funciones, habiendo insistido hasta el último día de cumplimiento del plazo de la conminatoria, sin obtener respuesta favorable por parte de la entidad, que una vez más, se rehusó rotundamente a su cumplimiento.

Ante la negativa, solicitó a la referida instancia administrativa laboral de Cochabamba, disponga la verificación del cumplimiento de la conminatoria por parte de la empresa denunciada, tarea que le fue asignada al inspector Henry Escalera Morales, quien luego de la constatación en el lugar, el 30 de julio de 2018, emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF 1698/2018 de 1 de agosto, el cual acredita que la empresa “Maya Mac Lean Casa S.R.L.” incumplió con su reincorporación a su fuente laboral; lo que le obligó a interponer la presente acción de amparo constitucional.