SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 15, señaló: a) En el despacho judicial a su cargo, se sustancia el proceso penal contra la solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa; en el cual, el Ministerio Publico, el 13 de julio de 2018, emitió Resolución de rechazo, que fue revocada por Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/R 1169/2018, que fue puesta a su conocimiento el 3 de octubre de igual año; b) La accionante, solicitó control Jurisdiccional el 14 de noviembre de ese mismo año, y no como erradamente señaló que fue el 14 de octubre de igual año, solicitud que ha sido decretada dentro de las 24 horas como señala la norma donde se indicó “… se tiene presente e impóngase a los datos del proceso…” (sic); ordenándose también que se notifique al Fiscal de Materia para que dé cumplimiento al decreto de 9 de noviembre del referido año; c) El 20 de noviembre del mismo año, la impetrante de tutela, volvió a solicitar control jurisdiccional, lo que mereció respuesta el 21 de igual mes y año, por lo que la demandante de tutela incurrió en error, cuando señaló que los memoriales no son decretados en cinco y seis días, dado que el Auto de control Jurisdiccional, fue emitido y recibido por el Ministerio Público; y, d) Los Decretos en los diferentes, memoriales que se presentan son emitidos dentro del plazo procesal, por lo que no se vulneró, ningún derecho ni garantía de la solicitante de tutela.