SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa el Ministerio Público, emitió Resolución de rechazo de querella FIS.CORP.R-141/2018 de 19 de julio, que fue revocada mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/R 1169/2018 de 27 de agosto, y puesta a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de la Paz, el 3 de octubre de 2018.
Ante esta situación, presentó memorial el 14 de noviembre del señalado año, solicitando a la Jueza demandada, realice control jurisdiccional debido a que transcurrió más de cuarenta y un días desde que se le comunicó el Auto que revocó el rechazo de querella; sin que el Ministerio Público haya emitido resolución conclusiva dentro de la etapa preliminar; empero la indicada solicitud fue negada después de cinco días, sin fundamentación alguna. Finalmente, el 20 de noviembre de ese mismo año, reiteró su pedido; sin embargo, la autoridad demandada, no dio respuesta a la misma, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.