SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al cuaderno que hizo llegar la autoridad demandada, existe un Auto de 21 de noviembre de 2018; en el cual, se encontraba adjunto, lo que invocó la ahora solicitante de tutela por la vía de la acción de libertad; “…sin embargo, se extraña que un anterior decreto que cursa a fojas 69 es de 26 de noviembre de 2018, en tanto el auto que emite a fojas 70 es de 21 de igual mes y año, es decir que no existiría relación entre las fechas de los actuados…” (sic); y, 2) A través de la acción tutelar invocó, el procesamiento indebido; empero, se establece de lo actuado que no está en peligro la liberad de la accionante, y tampoco es perseguida ni detenida, menos está en riesgo su vida, por lo que correspondería, activar la vía de acción de amparo constitucional.