SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
La parte accionante ratificó los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: a) Se encuentra retenido y privado de su libertad hace cuarenta y siete días, por ser una persona de escasos recursos; toda vez que no pagaron la cuenta, de la cual no tienen certeza a cuánto asciende, pues le dijeron que pague Bs20 000.- y luego manifestaron que debía aumentar Bs5 000 (cinco mil bolivianos), habiendo cancelado ya dos pagos de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); b) Conforme estableció la jurisprudencia constitucional, la retención en centros hospitalarios es ilegal; por cuanto, para el cobro de deudas existen otros medios, siendo proscrita la restricción del derecho a la libertad por los motivos antes descritos; y, c) De la prueba presentada en audiencia se evidencia que el paciente ya debía salir y respecto al diagnóstico que se adjunta, recién ahora se toma conocimiento del mismo.