SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

ii)

ii) Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional. Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta y no alcanza a los gastos de internación y alimentación de los días que se impidió salir al paciente, de lo contrario se otorgaría efecto jurídico a una actitud ilícita; vale decir, admitir una deuda originada en un procedimiento al margen del orden constitucional». Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 2050/2013 de 18 de noviembre’’’ (las negrillas son nuestras).

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad toda vez que, fue dado de alta y sin embargo de ello, el Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés del departamento de Cochabamba   -autoridad ahora demandada- no efectivizó su salida de dicho nosocomio por falta de pago por los servicios recibidos.

Ahora bien, establecido el problema jurídico y según los datos los proceso, contenidos en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de éste fallo constitucional, se tiene que, Zenón Condori Marza -ahora accionante- fue internado en el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés del departamento de Cochabamba, por dolores de estómago, infección, fiebre y escalofríos, siendo dado de alta el 30 de octubre de 2018; empero, habría sido retenido por el referido centro hospitalario condicionando su salida de dicho nosocomio al pago de lo adeudado por los servicios de atención médica prestada, monto detallado en la planilla de liquidación citada en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y que asciende al monto de Bs51 364,90.-; sin embargo, en mérito al informe verbal emitido en audiencia por la autoridad ahora demandada, se tiene que, se habría cancelado Bs20 000.- en dos cuotas de Bs10 000.- cada una y se le habría efectuado una rebaja, adeudando en consecuencia un saldo de Bs5 400.- al banco de sangre, donde deben apersonarse para pagar.

En el marco de lo descrito precedentemente, se tiene que, la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional establece que, ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre la propiedad del deudor y no así sobre la persona, existiendo para el cobro de lo adeudado las respectivas vías legales; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.

En ese sentido y por los argumentos esgrimidos precedentemente, resulta indubitable y evidente, la existencia de un acto privativo de libertad fuera de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley, en mérito a que Zenón Condori Marza -ahora peticionante de tutela- fue retenido indebida e ilegalmente en el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés del departamento de Cochabamba, pese a que fue dado de alta el 30 de octubre de 2018; consiguientemente, al continuar retenido en el referido nosocomio hasta la interposición de la presente acción de libertad -26 de noviembre del mismo año- se lesionó su derecho a la libertad, correspondiendo en su mérito, otorgar la tutela impetrada, con la aclaración que, el presente fallo constitucional, no impide a los demandados o en su defecto a los interesados (banco de sangre) exigir el cumplimiento del pago adeudado por la parte accionante, existiendo al efecto, como se tiene manifestado las vías legales correspondientes.