SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oswaldo Gómez Condori, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en su condición de abogado patrocinante no asistió a la audiencia de juicio oral de 13 de marzo de 2018; motivo por el cual, los jueces que componen el referido Tribunal, determinaron suspenderle, imponiéndole como sanción una multa equivalente a un sueldo de un Juez técnico, dándole la salvedad de justificar su ausencia dentro las veinticuatro horas siguientes, decisión de la cual tomó conocimiento en audiencia de 27 del mismo mes y año; puesto que, no fue notificado de manera personal con la mencionada determinación; en ese entendido, presentó memorial justificando y demostrando que se encontraba delicado de salud el día de la audiencia suspendida; sin embargo, las autoridades ahora demandadas emitieron el decreto de 29 de marzo de 2018, denegando lo impetrado bajo el argumento que habían transcurrido más de catorce días desde la imposición de la sanción, estableciendo que ante el incumplimiento de lo determinado, no podría continuar con el patrocinio de su defendido; ante dicha situación, mediante memorial de 30 de abril del mismo año, instó al Tribunal aludido considere su justificación; para lo cual, presentó certificado médico; empero, el prenombrado Tribunal se limitó a establecer de forma arbitraria, que este a lo determinado en la audiencia de 10 de abril de 2018, omitiendo valorar las pruebas aportadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR