SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la igualdad y a la publicidad; en razón, a que dentro del proceso penal seguido contra Oswaldo Gómez Condori, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en su condición de abogado patrocinante no asistió a la audiencia de juicio oral de 13 de marzo de 2018, por lo que, las autoridades demandadas le suspendieron de dicho acto procesal, sancionándole con una multa equivalente a un sueldo de un juez técnico, otorgándole veinticuatro horas para justificar su ausencia, cumpliendo la misma; sin embargo, por decreto de 29 de marzo de 2018, le negaron señalándole que había transcurrido más de catorce días; por lo que, ante el incumplimiento no podía continuar con el patrocinio; ante esta situación el 30 de abril del referido año, solicitó la reconsideración de dicha decisión, adjuntando certificado médico, mereciendo como respuesta que estuviera a lo determinado en audiencia de 10 del referido mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR