SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S4
Sucre, 25 de abril de 2019
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 26678-2018-54-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrea Trigo Amador en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Anawella Tórres Poquechoque y Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, conocido como el caso “Mochilas” (sic), el Juez de la Estación Policial Integral (EPI) Norte le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria con resguardo policial.
El 23 de noviembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispusieron se levante la detención domiciliaria con escolta, decisión que fue notificada en audiencia, por lo que a partir de dicha fecha formalmente recuperó su derecho a la libertad y el derecho a locomoción; pese a ello, continúa custodiado por escoltas policiales, ya que no existiría el acta o un oficio escrito para el Comandante de la Policía, es decir se encuentra indebidamente privado de su libertad; por lo que existiendo una dilación indebida que incide en el derecho a la libertad, activa esta vía por pronto despacho para la recuperación de su inmediata libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo se le extienda copia del acta firmada en el día y se notifique al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana e inmediatamente se replieguen los custodios que lo resguardan ilegalmente; así también, se determinen costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., en presencia de la parte accionante y en ausencia de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y modificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro del memorial de accion delibertad y a su vez en mérito al informe de los demandados, modificó la acción presentada por pronto despacho a innomativa, basándose en los principios de celeridad y la prontitud en la emisión del acta extrañada, que si bien ya se encuentra en el legajo, pasaron cinco días para ello; por otra parte, continúa detenido ilegalmente al continuar con la vigilancia de los custodios policiales, por lo que solicitó se repare el daño ocasionado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Anawella Tórres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 15, en el que señala que debido a la carga procesal y considerando lo extensivo de la transcripción de la audiencia que duro más de cinco horas, y en razón a que tenía la obligación de presidir otras audiencias, generaron que el proceso de revisión del acta culminara minutos previos a la remisión del proceso ante el Tribunal de garantías, y por lo avanzado de la hora y debido a que no se encontraba con Oficial de diligencias, no pudo concretarse dicha notificación; sin embargo, la misma ya fue cumplida en la mañana, conforme acreditó la diligencia adjunta.
Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocal de la misma Sala Penal no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, no obstante de que se cumplió con la notificación al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, en virtud a los efectos que genera la acción de libertad en su modalidad innomativa; exhortando a las autoridades demandadas a que ante el conocimiento de similares circunstancias donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad personal den estricto cumplimiento a los plazos previstos en la normativa procesal; disponiendo el retiro de los custodios policiales en cumplimiento a lo determinado en audiencia de 23 del citado mes y año, debiendo efectivizarse la libertad personal del accionante, sin costas daños y perjuicios; ello en mérito que si bien en el “Auto de 23 de noviembre 2018” se ordenó se levante la detención domiciliaria a cuyo efecto se dispuso la notificación al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, para el retiro de los custodios policiales, dicha notificación debió cumplirse al día siguiente de dictada la Resolución; empero, recién fue efectivizada “el día de hoy a horas 08:05, es decir después de tres días como se advierte de la diligencia de notificación acompañada al informe de 27 de noviembre de 2018” (sic), lo que hace evidente que las autoridades demandadas no cumplieron con el plazo legal previsto en el art. 160.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando una dilación indebida que repercute en la restricción del derecho a la libertad del accionante.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa diligencia de notificación practicada al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana con el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2018, efectuada en Cochabamba el 28 del referido mes y año a las 08:05 (fs.16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, habiéndose levantado la medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en detención domiciliaria con resguardo policial, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2018 pronunciada por los Vocales demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción, se encuentra indebidamente privado de su libertad, al no existir el acta correspondiente y el oficio dirigido al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana para que retire los custodios.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el entonces recurso de hábeas corpus –actualmente acción de libertad– “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, determinó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. (Negrillas agregadas)
III.2. Sobre la acción de libertad innovativa
La SCP 0011/2014 de 3 de enero, estableció que: “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad” Dicha lógica también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del imputado fue resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente.” (Las negrilla son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante en principio activa la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, expresando que se encuentra detenido ilegalmente; dado que, pese a que las autoridades demandadas levantaron la detención domiciliaria con custodio policial que se le impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva; su libertad no puede efectivizarse al no constar el acta de tal determinación y por no haberse notificado al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, a efecto de que se retiren los custodios asignados.
Posteriormente en audiencia, luego de escuchado el informe de la Vocal codemandada, modificó la acción solicitando la tutela por acción de libertad innomativa, puesto que si bien el acta extrañada se encontraba en el expediente, transcurrieron cinco días para ello; derivando en que continúe detenido ilegalmente con vigilancia de custodios policiales.
Establecida la problemática planteada, conforme se desprende del informe presentado por la Vocal codemandada María Anawella Tórres Poquechoque, cursante a fs. 15, la elaboración del acta en la que se determinó levantar la detención domiciliaria con custodio del accionante, no fue concretada en la fecha de dicha decisión –23 de noviembre de 2018–; asimismo, que la diligencia de notificación al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana para que se retiren los custodios, fue practicada en horas de la mañana del 28 de igual mes y año, aspecto corroborado con la diligencia de notificación descrita en la Conclusión II.1 de éste fallo, es decir transcurridos cinco días de haberse emitido la Resolución que levantó la referida medida sustitutiva a la detención preventiva a favor del hoy impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde aplicar el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el retraso injustificable en la notificación a la Autoridad Policial competente para que disponga el retiro de los custodios policiales y se dé efectivo cumplimiento a lo determinado por las propias autoridades demandadas en beneficio del ahora accionante, dilatando indebidamente la efectivización de su derecho a la libertad.
Por otra parte, si bien según indica la codemandada en su informe el acta y la notificación extrañadas fueron ya cumplidas, debe tenerse en cuenta que conforme lo desarrollado precedentemente, hubo una demora injustificada cometida por las autoridades demandadas que impidió que el impetrante de tutela recupere su libertad; siendo evidente que su actuación va en contra de los entendimientos desarrollados en el Fundamentos Jurídico III.1 del presente fallo; por lo que corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa y consiguientemente conceder la tutela impetrada, sin costas por ser excusable.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, realizo un correcto análisis de los antecedentes y de las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 28 noviembre de 2018, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada por Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en lo que respecta a la parte en la que se exhorta a las autoridades demandadas para que en posteriores ocasiones ante el conocimiento de similares circunstancias donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad personal, den estricto cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO