SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Anawella Tórres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 15, en el que señala que debido a la carga procesal y considerando lo extensivo de la transcripción de la audiencia que duro más de cinco horas, y en razón a que tenía la obligación de presidir otras audiencias, generaron que el proceso de revisión del acta culminara minutos previos a la remisión del proceso ante el Tribunal de garantías, y por lo avanzado de la hora y debido a que no se encontraba con Oficial de diligencias, no pudo concretarse dicha notificación; sin embargo, la misma ya fue cumplida en la mañana, conforme acreditó la diligencia adjunta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y modificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte