SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante en principio activa la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, expresando que se encuentra detenido ilegalmente; dado que, pese a que las autoridades demandadas levantaron la detención domiciliaria con custodio policial que se le impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva; su libertad no puede efectivizarse al no constar el acta de tal determinación y por no haberse notificado al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, a efecto de que se retiren los custodios asignados.
Posteriormente en audiencia, luego de escuchado el informe de la Vocal codemandada, modificó la acción solicitando la tutela por acción de libertad innomativa, puesto que si bien el acta extrañada se encontraba en el expediente, transcurrieron cinco días para ello; derivando en que continúe detenido ilegalmente con vigilancia de custodios policiales.
Establecida la problemática planteada, conforme se desprende del informe presentado por la Vocal codemandada María Anawella Tórres Poquechoque, cursante a fs. 15, la elaboración del acta en la que se determinó levantar la detención domiciliaria con custodio del accionante, no fue concretada en la fecha de dicha decisión –23 de noviembre de 2018–; asimismo, que la diligencia de notificación al Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana para que se retiren los custodios, fue practicada en horas de la mañana del 28 de igual mes y año, aspecto corroborado con la diligencia de notificación descrita en la Conclusión II.1 de éste fallo, es decir transcurridos cinco días de haberse emitido la Resolución que levantó la referida medida sustitutiva a la detención preventiva a favor del hoy impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde aplicar el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el retraso injustificable en la notificación a la Autoridad Policial competente para que disponga el retiro de los custodios policiales y se dé efectivo cumplimiento a lo determinado por las propias autoridades demandadas en beneficio del ahora accionante, dilatando indebidamente la efectivización de su derecho a la libertad.
Por otra parte, si bien según indica la codemandada en su informe el acta y la notificación extrañadas fueron ya cumplidas, debe tenerse en cuenta que conforme lo desarrollado precedentemente, hubo una demora injustificada cometida por las autoridades demandadas que impidió que el impetrante de tutela recupere su libertad; siendo evidente que su actuación va en contra de los entendimientos desarrollados en el Fundamentos Jurídico III.1 del presente fallo; por lo que corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa y consiguientemente conceder la tutela impetrada, sin costas por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y modificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte