Sentencia Constitucional Plurinacional 0148/2019-S1 de 17 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0148/2019-S1 de 17 de abril

Fecha: 17-Abr-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la       SCP 0148/2019-S1 de 17 de abril, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral de la accionante; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, por lo que, se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0148/2019-S1 de 17 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral de la accionante; y, 2º DENEGAR respecto al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, a los derechos a ejercer la función pública y al debido proceso; y, la condenación de pago de costas procesales, conforme a lo expresado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, argumentando que en lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales este Tribunal no puede disponer dicho pago en previsión de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.