Sentencia Constitucional Plurinacional 0148/2019-S1 de 17 de abril
Fecha: 17-Abr-2019
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0148/2019-S1 de 17 de abril, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral de la accionante; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, por lo que, se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
Expuesta la problemática, la SCP 0148/2019-S1 de 17 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni; y, en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral de la accionante; y, 2º DENEGAR respecto al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, a los derechos a ejercer la función pública y al debido proceso; y, la condenación de pago de costas procesales, conforme a lo expresado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, argumentando que en lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales este Tribunal no puede disponer dicho pago en previsión de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional
- “En lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales, atañe reiterar lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9