Sentencia Constitucional Plurinacional 0148/2019-S1 de 17 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0148/2019-S1 de 17 de abril

Fecha: 17-Abr-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso, la accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo, a una remuneración y salario justo, a la estabilidad laboral, a ejercer funciones públicas y al debido proceso, en mérito a que la autoridad demandada emitió  el Memorando Cite 176/18 de 30 de abril de 2018, dispensando sus funciones por una supuesta restructuración administrativa, objetada la misma por no haberse cumplido con los presupuestos técnicos para su realización, no mereció respuesta alguna; acudiendo en consecuencia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de junio, disponiendo su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta el momento de su efectiva reincorporación; determinación que fue incumplida, tal cual consta por la Nota de 5 de julio de 2018.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo unicamente la reincorporación de la accionante; sin embargo, en relación a los salarios devengados denegó su concesión argumentando que este Tribunal no pude disponer dicho pago en previsión de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.

Al respecto la Jurisprudencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1., expuesta en la presente disidencia, estableció que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI en relación a la reincorporación que dispuso la misma de la accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita magistrada, considera que en cumplimiento a la Jurisprudencia citada,  la SCP 0148/2018-S1 de 17 de abril, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del cual conminó a la parte demandada a la reincorporación inmediata de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido.