SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN por intermedio de sus representantes Jhonny Daniel Plata Arispe y Álvaro Horacio Bravo Iporre, mediante informe escrito de 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 88 a 96 y en audiencia, señaló que: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debió figurar como codemandado o por lo menos como tercero interesado, ya que es el ente competente para pronunciarse ante un eventual conflicto laboral en la función pública; b) Según el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa para su activación y legitimación activa se requiere de la condición de servidor público de carrera, o cuando menos, aspirante a tal condición, aspecto que no acontece con el accionante; como muestra de ello se tiene la valoración realizada a través del informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 245/2018 de 18 de julio, en tal sentido los servidores públicos en situación irregular no gozan de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición; y, c) La petición del impetrante de tutela fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, misma que mereció rechazo por los elementos antes expuestos; que si bien no son de su agrado, no significa que no se haya cumplido con su derecho de petición. Por lo anteriormente vertido, corresponde la improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR