SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SIN el 29 de septiembre de 2013; enfermó y fue requiriendo bajas semanales, la última de estas fue otorgada del 3 de mayo al 9 de mayo de 2018, pero sorpresivamente el 4 de ese mes recibió dos llamadas; la primera de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y otra de la institución donde brindaba sus servicios indicándole que levantaron la baja médica y que debía constituirse en su fuente laboral el 7 del mismo mes para ejercer sus funciones, oportunidad en la cual y en forma maliciosa, le entregaron el Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/MEM/00044/2018 de 7 de mayo, de retiro, contra el cual interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Auto Administrativo 391800000011 de 11 de mayo de 2018, emitido por dicha entidad.
Posteriormente, interpuso recurso jerárquico que en lugar de resolverse por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución mencionada, fue remitido al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que optó por devolver el mismo a la entidad remitente, con el argumento de que no tiene atribución para conocer y resolver el recurso planteado por no ser el impetrante de tutela un servidor público de carrera administrativa en el SIN; por lo que la institución referida, dejó de responder al recurso jerárquico de referencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR