SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a establecer si se desconocieron las garantías y derechos del accionante, cabe señalar que en el marco de los lineamientos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo es un mecanismo para la protección y restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por la acción u omisión de servidores públicos o particulares, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, siempre que no exista otro un medio idóneo. Asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, hay una diferencia entre el derecho de petición y la pretensión de una demanda o un recurso de impugnación, siendo el primero autónomo y protegido de manera directa vía acción de amparo constitucional a menos que se haya establecido un procedimiento para su atención; en cambio el tratamiento de la segunda en cuanto a plazos y etapas procesales debe sujetarse al respectivo procedimiento administrativo en observancia del debido proceso, no correspondiendo que sea tratada con los alcances del derecho de petición.
De acuerdo los antecedentes, los hechos que nos remiten a la problemática refieren que el impetrante de tutela fue notificado el 7 de mayo de 2018, con el Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/MEM/00044/2018 de retiro (Conclusión II.1); contra el cual interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Auto Administrativo 391800000011 de 11 de mayo de 2018, emitido por el SIN, sosteniendo que éste no era funcionario público de carrera administrativa o aspirante a la misma (Conclusión II.2); y el recurso jerárquico planteado fue derivado a la Jefatura de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, unidad que mediante Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 245/2018 de 18 de julio, concluyó que el peticionante de tutela no tenía tal calidad, motivo por el cual se vio impedido de conocer y resolver el recurso planteado (Conclusión II.3).
A los fines de activar o no la tutela del amparo constitucional solicitada por el accionante, corresponde establecer si se ha producido la vulneración de su derecho a la petición en la forma como ha sido denunciada; a este efecto, conforme a la relación de los actuados, planteó recurso jerárquico contra el Auto Administrativo 391800000011 de 11 de mayo de 2018, que resolvió desestimar el recurso de revocatoria deducido contra el Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/MEM/00044/2018 de 7 de mayo, de despido; vale decir, que se trata de una pretensión concreta planteada en la fase de impugnación, en el marco de un procedimiento administrativo activado a raíz de su retiro, de modo que no es una solicitud realizada al margen de un procedimiento como un pedido independiente o autónomo dirigido a la administración pública, al que ésta debería responder sin más exigencia que la identificación del peticionario en observancia del art. 24 de la CPE., de manera fundamentada, positiva o negativa, oportuna y formal, y que eventualmente de no atenderse de ese modo en un plazo razonable o no hacerlo de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, hubiera producido la lesión al derecho de petición.
Por consiguiente, no se trata de un pedido realizado dentro de los alcances del derecho de petición, sino que como ya se ha indicado, se trata de una pretensión asociada o vinculada al trámite de un procedimiento administrativo regulado por las normas que le son aplicables, las que contienen una descripción de las etapas, actuados y plazos a los que debe sujetarse, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2; es decir, aquellas que se deben observar en la designación y retiro de los servidores públicos y los medios de impugnación frente a las decisiones de la autoridades que se consideren contrarios al ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR