VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0024/2019

Fecha: 30-Abr-2019

habiéndose declarado la constitucionalidad de las mismas, con valor de cosa juzgada constitucional tal cual establece el art. 78.II.1 del CPCo

Asimismo, la SCP 0062/2017 de 4 de octubre, señaló que: “…las normas ut supra señaladas, ya fueron objeto de control de constitucionalidad, habiéndose declarado la constitucionalidad de las mismas, con valor de cosa juzgada constitucional tal cual establece el art. 78.II.1 del CPCo, en tal sentido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de último y máximo garante de los derechos fundamentales, en aquellas normas que ejerció control de constitucionalidad y emitió un fallo determinado, no cabe recurso ulterior alguno y por lo mismo aquella resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, bajo cuyos efectos existe un impedimento para realizar un nuevo control de constitucionalidad…” (las negrillas fueron añadidas).

En ese sentido, de conformidad con los razonamientos y la jurisprudencia precedentemente expuestos, si bien el suscrito Magistrado está de acuerdo con declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta analizada; sin embargo, considera que esa decisión debió estar respaldada con los fundamentos relativos a la cosa juzgada constitucional al evidenciarse la coincidencia y similitud de los cargos de inconstitucionalidad con los analizados y resueltos mediante la SCP 0035/2017 de 19 de septiembre.