VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0024/2019
Fecha: 30-Abr-2019
I.
El accionante denuncia la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, alegando que ese precepto normativo al contemplar como falta grave la declaratoria de ilegalidad de una excusa en un año, se refiere a una actuación cometida por otro servidor público que es ajena a su conducta. En ese sentido, se estaría sancionando como infracción la resolución emitida por el Tribunal de consulta de excusas y recusaciones, que declaró ilegal su excusa; hecho que no puede fundar la aplicación de una pena contra su persona contraviniendo los principios de responsabilidad, de personalidad de las penas y de presunción de inocencia.
Además, en el proceso disciplinario seguido por Miguel Ángel Egüez Arispe, en representación de la Unidad de Transparencia del consejo de la Magistratura, en su contra, no fue su persona quien determinó la ilegalidad de su excusa, sino la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 21 de 2 de junio de 2017, que se constituye en prueba contra la cual no puede oponerse ni ejercer defensa, por no haber sido dictada por él.