VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0024/2019

Fecha: 30-Abr-2019

II.

La SCP 0024/2019 declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando con carácter previo, que la SCP 0035/2017 de 19 de septiembre -mencionada por el personero del Órgano que generó la norma cuestionada-, que declaró la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, contiene cargos de inconstitucionalidad diferentes a los expuestos ahora por el accionante; por lo que ingresó a analizar los argumentos que sustentan la acción de inconstitucionalidad concreta analizada, indicando que los mismos parten de una suposición del accionante respecto a la norma cuestionada y que de esa percepción subjetiva, enerva la incompatibilidad con los artículos de la Constitución Política del Estado señalados, no existiendo duda objetiva y razonable entre el precepto observado y las normas constitucionales invocadas como conculcadas.

Así también, la SCP 0024/2019 indica que el accionante denunció que la falta grave que se le atribuye no fue cometida por su persona en su condición de Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, sino por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirigiendo de esa forma los fundamentos de su pretensión a cuestiones de hecho y no de derecho entre el artículo cuestionado de la Ley del Órgano Judicial y los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; más aún, si se considera que la comisión o no de la falta grave establecida en el art. 187.3 de la LOJ, así como la pertinencia de la declaración de ilegalidad de la excusa, se verifican dentro del proceso disciplinario, en el cual la parte tiene plena potestad para presentar justificativos, descargos y pruebas; y, eventualmente, para oponerse a la resolución que considere desfavorable.

Continúa indicando que se advirtió que el accionante redujo sus argumentos a cuestiones de hecho que se verificarán en el respectivo proceso disciplinario, y que de ninguna manera configuraron un fundamento jurídico constitucional suficiente para ser objeto de estudio de la acción de inconstitucionalidad concreta analizada al no exponer argumento alguno que contenga un contraste objetivo entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales invocados como transgredidos.