VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario digno, al seguro médico, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad por continuidad y por gestación; toda vez que, siendo funcionaria del SEDECA de Tarija, desde 2013, suscribió contratos y recibió memorándums, de manera continua, siendo ilegal e injustificadamente despedida sin considerar además, su estado de gestación; motivo por el cual la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, conminó al demandado a su reincorporación; sin embargo, dicha disposición no fue cumplida; por ello, solicita se ordene la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y a las funciones en las que se encontraba al momento de su ilegal despido, más el pago de sus salarios devengados, calculados desde la fecha de su ilegal despido, pago de refrigerio y bono de transporte y subsidio prenatal desde mayo de 2018, advirtiendo que no puede ser removida de su puesto de trabajo, salvo para mejorar su situación laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- i)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 27
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- sea en
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso