VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los datos del expediente, se evidencia que la ahora accionante recibió los siguientes memorándums: 004/2014 de 7 de mayo, donde se le comunicó que debía cumplir las funciones de Técnico Responsable de Muebles Distrito en el sección de activo fijos; 003/2015 de 2 de abril, se le asignó las funciones de Técnico activos fijos, Responsable de mueble y enseres Distrito; A.F. 0008/2015 de 13 de agosto, se le designó como Técnico -Responsable de Muebles y Enseres Distrito (mobiliario en general equipo de computación); 004/2015 de 25 de septiembre, 005/2015, de 29 de septiembre y 006/2015 de 6 de octubre se le designó encargada de Activos Fijos a.i., 0015/2015 de 7 de octubre, se le designó como Técnico de Activo Fijo -Responsable de almacén - sistema informático; 012/2016 de 30 de junio, asumió el cargo de Encargada de Activo Fijo a.i., desde el 1 de julio; 013/2016 de 5 de julio, asumió el cargo de Encargado Activos Fijos a.i. del 5 al 8 y 11 de julio de 2016; 0015/2015 de 6 de octubre de 2016, le asignaron las funciones de Técnico de Activo Fijo- Responsable del Sistema Informático; A. ADM 01/17 de 21 de febrero de 2017, se le designó como Encargada de la Administración del Fondo Rotatorio de esa área (caja chica), sin descuidar el trabajo que desarrollaba; 004/2017 de 24 de marzo, se designó para que asumiera el cargo de Encargado de Activos Fijos a. i. de igual forma, cursan los Informes de 24 de julio y 22 de diciembre de 2017, dirigidos a la Encargada de Activos Fijos de SEDECA Tarija de la ahora accionante, en su condición de Técnico de activos fijos referidos a la realización de su trabajo, y; finalmente mediante Memorándum DIR S.D.C. 124/2018 de 5 de marzo, se le transfirió temporalmente al Área de Sistemas a partir del 6 de marzo de 2018, debiendo asumir funciones como Técnico de Sistemas.
Posteriormente, el 23 de abril de 2018, la impetrante de tutela, recibió de la Institución demandada, el comunicado del 20 del citado mes y año, informándole a los trabajadores del Proyecto “Construcción Asfaltado Ruta D602-TRAMO-CR-RT-603 (CANASMORO)-RIO PILAYA SUBTRAMO 1 PUENTE UNION EROPERA “EL ROSAL” (sic) del SEDECA, que a partir del 23 del citado mes y año quedan paralizadas temporalmente sus funciones, sin derecho a goce de haberes, aplicándose de manera automática la cláusula tercera del contrato de trabajo firmado con la Institución que establece en la última parte.
Ante dicha situación, el 30 de mayo de 2018, la ahora accionante, presentó ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, la denuncia sobre el ilegal e injustificado despido y solicitó se emita conminatoria de reincorporación laboral y es así, que se emitió la “Conminatoria J.D.T.T. 51/17 de 22 de junio de 2018” (sic), por el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Tarija; el cual, conminó al Director Técnico del SEDECA, a la reincorporación laboral de Daysi Evarista Gutiérrez Mallea, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, y los Decretos Supremos 0496 y 0012 y sea en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y en caso de incumplimiento se elevaría la denuncia ante el Juzgado Laboral, por transgresión a la ley social, con las correspondientes sanciones y multas “DE BOLIVIANOS UN MIL A BOLIVIANOS DIEZ MIL” (sic) posteriormente, mediante nota de 5 de julio del citado año, el Responsable del Área de Recursos Humanos a.i. (RR.HH.) de SEDECA de Tarija, comunicó a la impetrante de tutela, que dando cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 51/17, debía restituirse a su fuente laboral dentro del SEDECA de manera inmediata a objeto de dar continuidad a sus funciones. Dicha nota fue recibida por la trabajadora el 16 de citado mes y año.
Asimismo, por Nota de 17 de julio de 2018, el Superintendente del señalado Proyecto informó al Director Técnico a.i. del SEDECA de Tarija, que Daysi Evarista Gutiérrez, no se presentó al citado proyecto, en el que tendría que fungir como Encargada de Activos Fijos; finalmente, la impetrante de tutela, a través de la nota de 19 del indicado mes y año, reiteró a la autoridad demandada, que se encuentra en estado de gestación de siete meses y al existir una acción de amparo constitucional en trámite, solicitó que sea el juez, quien determine si en su estado puede asistir al mencionado proyecto, debido a que pondría en riesgo su salud.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, se evidencia que la solicitante de tutela, recibió su último memorándum 124/2018 de 5 de marzo, en el cual se le transfirió temporalmente al Área de Sistemas a partir del 6 de marzo de 2018, debiendo asumir funciones como Técnico de Sistemas; sin que exista un tiempo determinado en dicho Memorándum; asimismo, conforme a los sucesivos contratos suscritos y Memorándums emitidos y al presentar la entidad demandada prueba alguna que demuestre que la impetrante de tutela, se encontraría con un contrato eventual o por obra; se colige, que la misma se encontraba en funciones de manera permanente en el SEDECA de Tarija.
Por otra parte, se adjuntó el certificado de atención prenatal de la Caja de Salud CORDES de 22 de mayo de 2018, que certifica que Daysi Evarista Gutiérrez Mealla, asegurada de la Empresa SEDECA, recibe atención médica prenatal desde el quinto mes de embarazo y el informe de ecografía de Daysi Gutiérrez del 25 de junio de 2018, que concluyó que la citada, tiene un embarazo de aproximadamente de “26,4 semanas” (sic); dicha prueba acredita que la ahora accionante, se encontraba en estado gestación; por lo tanto, es evidente que la misma goza de inamovilidad laboral, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, al vulnerarse los derechos al trabajo, a un salario digno, al seguro médico, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad por continuidad y por gestación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- i)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 27
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- sea en
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso