VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0070/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0070/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

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Por lo señalado, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que el SEDECA, debió dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, en su totalidad; es decir, que la reincorporación de la solicitante de tutela, sea en el mismo lugar donde se encontraba al momento de su ilegal despido; en ese sentido, no correspondía denegar la tutela         -como lo hizo la SCP 0070/2019-S2- por sustracción de materia, bajo el argumento que el incumplimiento de la conminatoria, fue subsanado de forma antelada a la activación del proceso constitucional; por cuanto, si bien el responsable del área de recursos humanos firmó la nota por la que se comunicó a la ahora accionante que debía reincorporarse a su fuente laboral, dicha Nota fue puesta a conocimiento de la solicitante de tutela el 16 de julio de 2018; quien, asumió nuevamente sus funciones el 17 del mismo mes y año; sin embargo, conforme denuncia la misma accionante, recibió un nueva nota por la que se le instruyó que debía ir como Activos Fijos al proyecto que se encuentra a cincuenta minutos de la ciudad; de donde se desprende que existe una amenaza contra la solicitante de tutela para modificar su situación laboral, no obstante que el cumplimiento de la conminatoria, debe ser efectuada en el marco de lo establecido en la misma; es decir, en el mismo lugar donde se encontraba al momento de su despido.

Finalmente, si bien en la Conminatoria de reincorporación, no se dispuso el pago de los sueldos devengados, refrigerio, bono de transporte, subsidio prenatal; sin embargo, la Institución demandada, debe realizar el pago correspondiente, toda vez que son derechos conexos a los derechos impugnados, al haberse demostrado que la impetrante de tutela, fue despedida de manera ilegal.