VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
sea en
Por lo señalado, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que el SEDECA, debió dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, en su totalidad; es decir, que la reincorporación de la solicitante de tutela, sea en el mismo lugar donde se encontraba al momento de su ilegal despido; en ese sentido, no correspondía denegar la tutela -como lo hizo la SCP 0070/2019-S2- por sustracción de materia, bajo el argumento que el incumplimiento de la conminatoria, fue subsanado de forma antelada a la activación del proceso constitucional; por cuanto, si bien el responsable del área de recursos humanos firmó la nota por la que se comunicó a la ahora accionante que debía reincorporarse a su fuente laboral, dicha Nota fue puesta a conocimiento de la solicitante de tutela el 16 de julio de 2018; quien, asumió nuevamente sus funciones el 17 del mismo mes y año; sin embargo, conforme denuncia la misma accionante, recibió un nueva nota por la que se le instruyó que debía ir como Activos Fijos al proyecto que se encuentra a cincuenta minutos de la ciudad; de donde se desprende que existe una amenaza contra la solicitante de tutela para modificar su situación laboral, no obstante que el cumplimiento de la conminatoria, debe ser efectuada en el marco de lo establecido en la misma; es decir, en el mismo lugar donde se encontraba al momento de su despido.
Finalmente, si bien en la Conminatoria de reincorporación, no se dispuso el pago de los sueldos devengados, refrigerio, bono de transporte, subsidio prenatal; sin embargo, la Institución demandada, debe realizar el pago correspondiente, toda vez que son derechos conexos a los derechos impugnados, al haberse demostrado que la impetrante de tutela, fue despedida de manera ilegal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Tipología de sentencias constitucionales plurinacionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- i)
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.-
- c) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- Fragmento 27
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 29
- II.3. Análisis del caso concreto
- sea en
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso