Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
devenga de dilaciones indebidas
En este mismo marco, la SC 0465/2010-R de 5 de julio[1] refiere que la acción de libertad se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. Siguiendo esa línea, la SCP 0203/2013 de 27 de febrero[2] resolvió un problema jurídico vinculado a la falta de resolución de las excepciones interpuestas, que no merecieron respuesta por más de un año y concluyó que ese actuar se constituye en una indiscutible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la celeridad.