VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0111/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0111/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.

El accionante alega la lesión sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente “de persecución penal única e indivisible”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, interpuso excepciones e incidentes que por más de nueve meses no habrían sido resueltos por la autoridad demandada; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad judicial demandada suspenda la audiencia de 29 de noviembre de 2018; y, resuelva los incidentes planteados.

II.     La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho.