ACLARATORIO DE LA SCP 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0191/2019-S2 de 2 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 382/2018 de 5 de septiembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que concedió la tutela solicitada; empero, hace conocer su desacuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 de la indicada Sentencia, en la que se efectúa una contextualización de la jurisprudencia constitucional vinculada a las conminatorias de reincorporación; sin embargo, no efectúa un análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, conforme a los siguientes razonamientos:
- I.
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0191/2019-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal